lunes, 5 de mayo de 2014

Lapsos procesales

Excusa culpa
Dispensa Error

Por nulidad no imputable para la administración pública de justicia legitima según parámetros indicados dentro proceso judicial, conque específica la temporada sobre acción de parte, sino instancia en oficio, ora los lapsos donde incurre cada sujeto de derecho en querella para compulsar data, como fase lícita en mecanismo dispositivo, aún dinámica jurídica mande que el orden establezca plena facilidad del encargo, purga, expia, impulso, exclusa, reserva, reparo, exangue,

Prescripción: etapa de término fijado en ley, para ejercer acción contra parte inobservante, imprudente, inexperta, e indolente que debe responder u contestar acto en lapso predispuesto, por incriminación, con imputación, del instancia, son indicación, des flagrancia, en demanda por reparo hacia derechos titulo cum garantía constitucional, civil, política, ciudadana, civilizada, fundamental, cuando han sido contravenidos en acuse de recibo para encajar dentro del arquetipo que describe artículo de ley conocida como habito más repetido, cuanto la recurrida trato prevenir siga abusando factor agresor tal ofensa profiere entre dato, lugar, vecino, maldad, daño, medra, curso, testo, pista, probo, lectura, evidencia, intención, ánimo, canal, verificado, calificado, perciba, pertrecho, calce, porte, versión, sesión, ideal, moderato, modelo; allana el camino del mecanismo cotidiano y ende muestra reforma impedimento de continuar proceso legitimo de juicio corde dinámica interpretada en reglamento.

Es un instituto jurídico por el cual lapso produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos, adquisición de las cosas ajenas bajo titulo derecho de propiedad por instrumento usucapión real, formalizar garantías para negociar, eximente privilegio para subrogar (relevar) instancia, liberatoria, mediante caución medida la cual se pierde oportunidad de ejercer acción por el transcurso del tiempo, invalidación por vicio del plazo imperativo al término que suprime el régimen de presentación en práctica judicial porque legitima acabó impulso procesal sobre compulsa litigiosa, medio de defensa al deudor para que pueda oponerse a una reclamación una vez transcurrido el plazo fijado en la norma, como recurso apologético, consumo declaratorio de dominio sobre pertenencia al portador postor bajo acogimiento válido como permuta, solicitar remisiones derivadas de la normativa de cada tributo, como exenciones devoluciones de ingresos indebidos, género de rendimiento en extensión de dividendo por rédito, recobro de retención por exención, el reembolso del coste de las garantías, crédito fiscal exigido impago para mora como atraso en quiebra. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.

Caducidad: extinción de fase para acción particular, con vencimiento pleno de los efectos que medio procesal, lapso judicial, recurso jurídico, significan para autor, actor, factor, parte acabar impresión, manifesto, sensación, novedad, reposición, importe de los hechos controvertidos. Figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:

Letargo o abulia (pausa). La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. La única forma de evitar la caducidad en acción es estableciéndola formalmente ante instancia judicial competente por jurisdicción.
Plazo (turno). Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes lapsos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, ejecuciones especiales, incidencias. 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente. 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia. La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.

Diferencias entre prescripción e caducidad:
  • Tramo
    • Prescripción: se trata de valor genérico.
    • Caducidad: reposo con respecto al comportamiento específico.
  • Término
    • Prescripción: el término es susceptible de variación mediante la suspensión o la interrupción.
    • Caducidad: el término es rígido en rato.
  • Eficacia
    • Prescripción: tiene eficacia preclusiva como prejudicialidad (nulidad).
    • Caducidad: tiene eficacia extintiva de paro (suspensivo).
  • Operatividad
    • Prescripción: opera solamente ante solicitud de parte, Instancia.
    • Caducidad: puede operar de oficio, por orden judicial.
  • Renunciabilidad
    • Prescripción: es renunciable por el sujeto activo.
    • Caducidad: Es irrenunciable.
Instituto de la caducidad o decadencia de un derecho está ligado al presupuesto de la inobservancia de "un término perentorio" e inspirado en la exigencia de ejercicio solícito de derechos, para eliminar incertidumbres sobre intenciones del titular de esos derechos.

Es un efecto del transcurso del tiempo, similar en cuanto a algunos aspectos a la prescripción, pero netamente diferenciado de ella en la disciplina. Es una forma de extinción de las obligaciones. Separación al término de distancia, llenos los extremos legales del límite legítimo según máximas de la experiencia, caducidad o temporalidad es igual a plazo de existencia de un derecho.

En la prescripción el derecho nace con duración indefinida y solo se pierde cuando haya negligencia en usarlo; en la caducidad el derecho nace sometido a un término fijo de duración, prescindiéndose de toda consideración de negligencia en el titular. En el caso especial de la caducidad cambiaria se impone además, en plazos diversos (normalmente muy breves), el cumplimiento de ciertos hechos (requisitos de presentación y protesto) impeditivos de la caducidad de las acciones de regreso.

El término de caducidad en algún caso puede ser convencional (plaza de presentación impuesto); el plazo de prescripción es siempre legal. Finalmente, una diferencia concreta es la formulada desde el punto de vista procesal: la prescripción debe interponerse necesariamente como defensa (excepción) y no puede ser declarada de oficio porque su beneficio es renunciable. La caducidad opera en forma automática, extinguiendo el derecho y debe ser declarada de oficio si es advertida al examinarse el título por el juez.

Distinción conceptual controvertida en litigio por mecanismo que honra dispositivo político de la legalidad: en la prescripción hay una inercia por lo menos relativamente imputable; en la caducidad no hay mas que un plazo perentorio relevante independientemente de las circunstancias, subjetivas u objetivas, de las cuales ha dependido la inactividad del sujeto; exigencia de certidumbre tan categórica, como calificado en resolución judicial su catalogo de instancias ha sido tutelada, independientemente de la consideración sobre posibilidad de actuar del sujeto interesado. La caducidad perjudica la posibilidad de cumplir mas allá de un cierto término (término perentorio de caducidad) un determinado acto del cual depende la conservación o la adquisición de una acción o de un derecho.

Desistimiento: abandono de causa, renuncia al apuntalamiento de alegatos, fundamento de fuentes, sustanciación de pruebas, evidencias del testimonio, deposición de referencias documentales, desacato de oficio en algunos ordenes jurídicos por ley, instancia agotada por actor demandante, talvez imputado en regímenes donde admitan los hechos en ausencia, relajo, juramento, decisión, alternancia, promoción, confesión, ficto, relevo, evacuada, ventaja, intimación, allanamiento, desahucio, bobería, vacilón, olvido, archivo, cohecho, demérito.

Concepto de convención
Reconvención, avenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio, con autoridad de cosa juzgada, en tanto que la confesión es un medio de prueba de los hechos, se refiere a la pretensión contenida en la demanda, mientras que la confesión se refiere a hechos singulares. Aun cuando se acepten la totalidad de los hechos, si se contradice el derecho no hay autocomposición, sino que continúa el juicio como de mero derecho, condición de que sólo puede realizarlo el demandado, en tanto que cualquiera de las partes puede incurrir en confesión.

Naturaleza jurídica
Declaración unilateral de voluntad.
Homologado por el tribunal
Autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio
Ltigio precede y es presupuesto del proceso

Desistimiento de la demanda
Manifesto de instancia en parte como declaración unilateral de ánimo del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Forma y requisitos
Puede realizarse en cualquier estado o grado del proceso
Debe referirse a la pretensión en su totalidad, pues de otro modo no extinguiría el proceso
Aceptable desistirse de un recurso, medio de defensa o incidencia, con el solo efecto de poner fin al incidente, recurso, o la tramitación, pero continúa el proceso.
Debe constar de forma clara y categórica, no puede deducirse por interpretación de las actitudes de la parte
Al darle valor a la falta de comparecencia del demandante a la contestación o a los actos conciliatorios del juicio de divorcio, define que ello causará la extinción del proceso, no el desistimiento de la demanda
Sin embargo, tiene efecto de convenimiento la falta de contestación a ciertas cuestiones previas, cuyos efectos serían similares al desistimiento de la demanda pero tienen un fundamento diferente: es la aceptación de una defensa, que conduce a la extinción del derecho, no porque se hubiese renunciado a éste, sino porque se acepta que no existe

Desistimiento del procedimiento
Es el acto procesal por el cual el demandante, antes de la contestación a la demanda, extingue el procedimiento, por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad de consentimiento de la otra parte; o en cualquier estado o grado de la causa, antes de la sentencia definitiva, pero en este caso, con el consentimiento del demandado

Oportunidad para el convenimiento o el desistimiento
Acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria

Capacidad para convenir o desistir
Para convenir en la demanda o desistir de ésta, se necesita tener capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia
La situación es la misma que en la transacción
En relación a los menores, se requiere autorización judicial
Los representantes de las personas jurídicas requieren de facultad de disposición o autorización del órgano competente
Los apoderados judiciales requieren facultad especial para convenir o desistir
Esta facultad implica, conforme a la jurisprudencia, la facultad de disponer del objeto del litigio
Habilitación jurídica para el disfrute de todos los derechos, capacidad de conjuras sus facultades.

Materias en que son inadmisibles
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que debe tratarse de materias en las cuales no esté prohibida la transacción, por tanto debe tratarse de materias en las cuales no esté interesado el orden público.
Sin embargo, existen situaciones que no pueden ser objeto de transacción y sin embargo puede haber convenimiento, porque el énfasis del orden público o el interés protegido coinciden con los resultados de éste
Tal sería el caso del establecimiento judicial de la paternidad, sobre el cual no puede concebirse transacción y sin embargo, intentada la demanda contra quien puede reconocer al hijo, el propio padre o los ascendientes del padre muerto, podrán estos convenir en la demanda, con el mismo efecto del reconocimiento voluntario

Efectos del convenimiento o del desistimiento
El convenimiento una vez homologado pone fin al juicio, implica el reconocimiento del derecho material o interés hecho valer, y tiene la misma fuerza que la cosa juzgada
Es asimismo ejecutable como sentencia, siguiendo el procedimiento de ejecución de éstas
El desistimiento tiene el mismo valor, pero negativo, implica la pérdida del derecho y sólo se ejecutaran las costas
En los casos de litisconsorcio se aplica el principio general de que los actos de uno de los litisconsortes no perjudica a los otros y el juicio continuará respecto a estos. Si se trata de una relación o una situación que sólo puede resolverse de la misma forma frente a todos, la sentencia favorable a los otros litisconsortes favorecerá a quien convino.

Homologación e irrevocabilidad
El Juez examinará si quien desiste tiene capacidad para hacerlo, y si el objeto del proceso es disponible sin afectar el orden público, en caso afirmativo impartirá la homologación
Conforme al artículo 263 CPC, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Costas
En principio, quien conviene o desiste pagará las costas del proceso, salvo pacto en contrario (artículo 282 CPC)
Pareciera que este pacto convierte el acto en bilateral y por tanto no será un convenimiento sino una transacción.
Sin embargo, si el convenimiento se produce en el acto de contestación, el demandado sólo pagará las costas si hubiese dado lugar a la demanda.
Podría tratarse de una obligación sujeta a un plazo o condición, o un litisconsorcio necesario en el cual uno de los demandados alega estar de acuerdo con la demanda
Como ejemplo, una demanda de partición, en la cual uno de los demandados está de acuerdo en partir la comunidad
Si hay desacuerdo al respecto se abre articulación probatoria

Perención: no cumplido el hito procesal, suspende el hilo, no como una diferida audiencia, ni vacante de despacho, tampoco dispensa dilatoria, sino declaración de oficio en instancia sobre fin de litispendencia. Extinción civil del proceso, por causa del incumplimiento, donde sucumbe urgencia guardia, turno, lapso, plazo. Al término acaba causa, sometiendo incoada para descargo, purgatoria, expiamiento del dispositivo compelido sobre impulso. Sancione de oficio el juez en tribunal que obvio desacato irredento no encaminó, menos asumío, tampoco reparó en un incumplido, castiga con sentencia de paro forzoso hacia causa por: dila, duro, mora, leni, falo, pelo, tarde, atraso, aplazo, deten, largo, alto, salve, agoto, prorroga, diferida, elongación, lato, disipa, rota, jira, jere, giro, tiro, calo, lento, pronto, lerda, torpe, calma, sorna, bati, coso, lima, leve, lelo, pega, soñó, toro, mulo, lide, lude, juego, lonja, rajo, tenue, fatuo, mate, ribeo, leño, liba, chupe, cata, holo, cese, cego, freno, pico, pire, faro, pace, exime, fia, pio, rae, roe, raspa, pule, rapo, raya, torno, marco, trazo, copa, deja, cayo, vaya, vino, sido, hubo, bajo, rodó, dime, quite, queda, dire, rimo, pato, pero, dele, fijo, luego,

Concepto de perención de la instancia
Medio de sancionar la negligencia de las partes en su cumplimiento, y cita en su apoyo a la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil
"Se reduce la perención general a un año sin haberse realizado ningún acto de procedimiento (art. 267), pero se introducen otras causas o motivos específicos de perención, basados en plazos más breves y perentorios, para los casos en que las partes sean negligentes y no cumplan en su oportunidad ciertos actos del proceso.

Se logra así, para el autor citado bajo la amenaza de perención, una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un tiempo muy largo, como ocurre actualmente, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso.

Al establecer la ley nuevos casos de perención modifica su fundamento, sin que sea posible negar su naturaleza, pues ésta existe en función de la ley.

Concepto de perención de la instancia
Sentencia SCC 27-4-04, exp. Nº  02-625, dec. Nº 359:
El Código de Procedimiento Civil utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.
En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, el término instancia es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción […].

Por consiguiente, la perención de la instancia consiste en la extinción del proceso por falta de impulso de parte, en los casos establecidos por la ley.
Relación con el deber del juez de impulsar de oficio el proceso
Inconvenientes que presenta el instituto de la perención y su nueva regulación moderna
No se cumple el propósito de celeridad, porque no se resuelve el conflicto
Es del interés del Estado que los conflictos de intereses no se perpetúen, por ser inconvenientes a la paz social
El proceso sirve a éste interés público, y no sólo al interés privado de obtener la satisfacción del derecho
El deber del Juez de impulsar de oficio el proceso debería impedir la perención, evitando que se pierda la actividad del
Estado.

Presupuestos de la perención
Perención ordinaria
l    Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
l    La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
•   Se refiere la disposición legal a que no obra la perención en etapa de sentencia, porque ninguna actividad corresponde a las partes en esa etapa, salvo excepciones
•   Diferencia de criterio con la Sala Político Administrativa
Presupuestos de la perención

Perenciones breves
l     También se extingue la instancia:
l     1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
l     2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
•    Período de inaplicabilidad de estos supuestos, por la gratuidad del proceso
•    Estado actual de la jurisprudencia: otras obligaciones de las partes
Presupuestos de la perención
l    3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
•   Esta perención se puede producir en estado de sentencia e incluso durante la casación
Formas en que se produce
Ø    La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente y de ser confirmada es recurrible de inmediato en casación
l     Por verificarse ope legis, al vencimiento del plazo se extingue la instancia, y no desde el día en que es declarada la perención
l     Como opera de pleno derecho, no es renunciable por las partes, regla que modifica la del Código de Procedimiento Civil de 1916, en el cual debía la perención alegarse por la otra parte, y si realizaba ésta algún acto de procedimiento, se entendía que renunciaba a la perención
l     Si ésta obra de pleno derecho y no es renunciable, está el juez obligado a declararla de oficio.
Personas a las que se aplica
Ø  La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes
l    Se produce, entonces, contra cualquier litigante, sin excepciones

Efectos de la perención
La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de autos, solamente extingue el proceso
l     Decisiones o pruebas posteriores al cumplimiento del lapso de perención carecen de valor
l     Si se produce en segunda instancia, queda firme la sentencia apelada
l     Conforme al nuevo criterio jurisprudencial, la interrupción de la prescripción por registro del libelo pierde su valor
l     Cesan las medidas cautelares
l     Se puede proponer de nuevo la demanda, luego de 90 días después de la firmeza de la declaración de perención

Costas
La perención de la instancia no causará costas en ningún caso

Litispendencia: atadura del cabo procesal, asidero fomento juego entre cohabientes, causantes, redentores luden contra prejudicialidad, pausa judicial, judicatura instanciada, distancia domiciliaria, término del iter, mecanismo recursivo. Género asunto procesado suspensión de la litis sino juicio, para continuar dentro lapso establecido por ley, cuando un recurso ha sido interpuesto ante jurisdicción procesal, el tribunal alzado decide intervenir cualquier causa accesoria, ora sujeto de litisconsorcio, tercería, reconvención para oponer prejudicialidad, como cuestión previa sobre cosa no juzgada, que está en litigio.

Instancia: disposición, solicitud, pretensión, libelo, demanda, incoada, coacción, petitorio, pedimento, acude, acoso, acusación, clemencia, gratitud, placeme, llamado, impulso, exigencia, pregunta, cuestión, asunción, causante, mediación, ocurrencia, exposición, reclamo, pugna. Como interrogante, precisión, indagatoria, requisito, invocación, conjura, donde gestión en consulta le conseja trámite según mecanismo procesal determina como ciclo sobre plazo avoca sustanciación para solvencia del tracto judicial en judicatura cuando práctica táctica dinamisa, desde conocimiento de parte hasta sentencia definitiva de fondo.

Excusa: enumerar razones o causas para despojarse de eventuales culpas, no tener ganas de hacer algo, liberar a alguien de una obligación o responsabilidad, impedir que algo perjudicial se concrete). La excusa, por lo tanto, constituye un pretexto que se aprovecha para evitar obligaciones o disculpar alguna omisión. Motiva de la voluntad para adjudicar una calificación sobre asunto que compete dispensa del expediente según pauta pacto, como logro satisfacer dato al comunicar salvedad en privilegio del amparo dentro cánones tal canal dispuso dispositivo expresa conque lamento marca gracia por mandado bula ley sumo código receta cada queja figura donde fustiga elemento adherido sanción legitima transigencia dedica decisión cuanto sigo diga suplicio bajo criterio especula será acaso factor honra favor cuan plaga vapuleo castigo, aún conmina instancia reconozca considerado lección aparte concibe cotejo designar asignación ante lógica programa plano cultivó seguro sacando pasaje allano paso pace hasta rato oferente oficio ocupa capitulo tratar tramo conjunto conjuro guía solicito conseja consulta.

En el ámbito del derecho, excusa o excepción en privilegio es una justificación de índole jurídico que el demandado se ampara bajo canon descrito por canal de instancia presenta con el propósito de dejar sin efecto el accionar de quien presenta la demanda indicando incidencia cursó tal primo precepto reserva seguro para garantía dispensa quien cargó legitima sólo juega cuanto acude exigencia propicia, haya reparado preciso activo rédito del patrimonio cuan costo hubo gastado gesto, parte aspira pretensión cumbre éxito social de sentirse compensado más realizado impulsó órgano jurisdiccional por judicatura ejecute operación cuales oposición fustiga depositario pague lo debido corde constituyó articulación corte (como, abono de alguna obligación).

Pretexto, disculpa, justificación, coartada, subterfugio, evasiva, achaque, dolencia, indisposición, gotera, enfermedad, mal, afección, exculpación, coartada, argumento, motivo, alegato, descargo, defensa, rebozo, simulación, alivio, mitiga, calma, apaciguar, suave, disminuye, temple, atemperar, encubrir, saca, apología, esgrime,

Dispensa: tratado sino capitulo donde negocio indulta de culpa por sanción, exime al castigo hacia veto del oportuno indicado, según juicio tal entidad instancia, es el acto administrativo por virtud del cual se exonera a un particular de la obligación de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal.

El acto de dispensa sólo puede realizarse cuando lo autoriza la ley y constituye un medio por el cual se da a la norma legal una elasticidad que permite aplicarla con mayor equidad, tomando en cuenta circunstancias personales que no pueden ser previstas en una regla general.

Según el régimen procesal que brinda mecanismo para llevar al cabo exigencia salvada se indica amparo dentro plazo sino lapso itinerante donde corte instancia privilegió por canon sirva código redención desempeño tal oficio ocupa despacho, cuenta entrega justicia porque indulgencia aprobado cuanto disipado pos catalogo parecer preparado entre cultura calificada, después patente categórico releva remiso cuando favorece tramo suya titulo derecho asignado pista cotejó impulso jurídico en judicatura alzada cual incoa agente presto canal honra compromiso legitimo hacia engendrar: Iuris alicuius relaxatio facta ab habente legitimam potestatem. Por esta definición es fácil entender en que se diferencia de la abrogación, interpretación, irritación, cesación, y demás modos con que puede cesar la ley, dispensación de ella: facultad, precepto, privilegio, granza, garantía, fideicomiso, providencia, montaje, marcado, asignación, designio, amparo, salvedad.

Culpa: es un tabú que observa quien plaga con miseria tanto lastima suyo menester sobre pena, mas pesar por ganas hace grave cargo hacia rasca, conque marco tal fuste tan verde signo del color cuanto causa afecto pos efecto motivo moción aquí reparo sociedad se sienta ajeno dolido cuando purga impio pecado contra violador. Agobio que agite del agravio más falso en falta para error degenerar como equivoco cuando infractor agrede código causando dolo al extraño sujeto de derecho con forma voluntaria según ánimo califica pos adjetivo término conque marca tipo penal.

Harto del hastío credo indica como tilde modelo al vago vaya según enfoque ley para aburrir en abuso acaba balde ofensa de tuvo reten pipa muy llano el burdo cuan curda letra abandona relajo, disipado ya mancha crudo hasta rasca semeja suyo porte torpe, tarde, lento, lerdo, torvo, fiero, tosco, fustiga, tosigo, molesto, grave, ponzoña, brete, celda, lacra, exceso, defecto, pecha, golpe, turno, lapso, epoca, plaza, raspo, tacho, racha, facha, cacha, bravo, guapo, matón, chulo, guaso, burla, broma, vaina, verga, bicho, cuajo, befo, brega, flago, pulla, pelo, mueca, mofa, fleta, memo, burro, zafio, zafeu, bruto,

Error: cualquier logro que parte daña para destruir de marras medra con merma como mella lastima en pecado muy chimbo al deshonra oprobe lacra sucia cuan escoria nociva, lesiva, bagazo, quien desecho idea maligna del demonio conque marco falo suyo irrito fustiga ocio tanto azote vago vil sute. En derecho, todo hecho que adultera la realidad en un defecto donde falsifica sofisma sino falacia cuanto timo legitima sector social del hampa, tan canalla como vicio para voluntad provee tuyo ánimo ora goce seduce cobero surtiendo fantasia al sevico dominado cuando sodomiza somatizado cual institución vil, puede al efecto jurisdicción de instancia ya de oficio otorgar saneo en resultas por dispensa cuando asistencia despacho según corte judicatura asignación completo para acceso de tutela judicial efectiva.

Iconoclasta: Dícese de las personas como dejo que niegan el culto sobre imagenes, sino formas al figura incluir inserto en marco del paisaje ora mundo. Todo aquello que por lógica va tirado en logos tal pega copia suyo ánimo trazó con dibujo diseño más simulador del rol representativo sobre plano. Instancia que parte arremete en litigio como apelación apologética que repudio sino rechazo cada objeto impugnado en moción contra resolución por auto. Comento de contenido donde persona en confradia odia sino obvía por vicio la autoridad, suya instancia, el oficio, del preparador, para calificado, porque normas, tuya objeción constante manifestó propicio interferir con abstracción excerpto repulsa sobre computo tales impulsos procesales cada judicatura dada entre corte sus partes incoadas relato alzado intenden es contravención, reconvenida.

Desden criminal contra norma, ley, código; porque creencia dogmática del aberrante delincuente insiste en superchería sino tabú conque marca como dominio sobre tópico replica, copia según perciba alzada esgrime alegato suya apología, para delinquir por infracción implica variante alegórica subsiste diversión opuesta el opugno cuanto dispensa

Son paedos los ignoran
Forma orden capu faculta insigne especie rango senda

Icono: Signo en esquema del paradigmático que paradójico indica un concepto sobre indagatoria pos torno mundo modelo pista para prueba demostrar patente categórico, nos manifesto marco así impresión copia perciba tales tanto monte imagen al rol so as lor mandado orden ayo dispensa apo suyo cargo tuyo ánimo careo mate según colegio instrucción deje raya cerca titulo fuera canal dirigio calco conque comunica dato tras forma describa boceto aún dibujo replica rasgo más afecto efecto derive ribete pinta revista tuvo fondo cual papel cuando página pasó pose tan pace tento toma aquí pulsó ritmo bal dicta maldito escrito instrumento como documento registro archivo.


Juan Rondon . Abogado . 191802 . 02556236517

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