Excusa culpa
Dispensa Error
Por nulidad no
imputable para la administración pública de justicia legitima según parámetros
indicados dentro proceso judicial, conque específica la temporada sobre acción
de parte, sino instancia en oficio, ora los lapsos donde incurre cada sujeto de
derecho en querella para compulsar data, como fase lícita en mecanismo
dispositivo, aún dinámica jurídica mande que el orden establezca plena facilidad
del encargo, purga, expia, impulso, exclusa, reserva, reparo, exangue,
Prescripción: etapa de término
fijado en ley, para ejercer acción contra parte inobservante, imprudente,
inexperta, e indolente que debe responder u contestar acto en lapso predispuesto,
por incriminación, con imputación, del instancia, son indicación, des
flagrancia, en demanda por reparo hacia derechos titulo cum garantía
constitucional, civil, política, ciudadana, civilizada, fundamental, cuando han
sido contravenidos en acuse de recibo para encajar dentro del arquetipo que
describe artículo de ley conocida como habito más repetido, cuanto la recurrida
trato prevenir siga abusando factor agresor tal ofensa profiere entre dato,
lugar, vecino, maldad, daño, medra, curso, testo, pista, probo, lectura,
evidencia, intención, ánimo, canal, verificado, calificado, perciba, pertrecho,
calce, porte, versión, sesión, ideal, moderato, modelo; allana el camino del
mecanismo cotidiano y ende muestra reforma impedimento de continuar proceso legitimo
de juicio corde dinámica interpretada en reglamento.
Es un instituto
jurídico por el cual lapso produce el efecto de consolidar las situaciones de
hecho, permitiendo la extinción de los derechos, adquisición de las cosas
ajenas bajo titulo derecho de propiedad por instrumento usucapión real,
formalizar garantías para negociar, eximente privilegio para subrogar (relevar)
instancia, liberatoria, mediante caución medida la cual se pierde oportunidad
de ejercer acción por el transcurso del tiempo, invalidación por vicio del
plazo imperativo al término que suprime el régimen de presentación en práctica
judicial porque legitima acabó impulso procesal sobre compulsa litigiosa, medio
de defensa al deudor para que pueda oponerse a una reclamación una vez transcurrido
el plazo fijado en la norma, como recurso apologético, consumo declaratorio de
dominio sobre pertenencia al portador postor bajo acogimiento válido como
permuta, solicitar remisiones derivadas de la normativa de cada tributo, como
exenciones devoluciones de ingresos indebidos, género de rendimiento en
extensión de dividendo por rédito, recobro de retención por exención, el
reembolso del coste de las garantías, crédito fiscal exigido impago para mora
como atraso en quiebra. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of
limitations.
Caducidad: extinción de fase
para acción particular, con vencimiento pleno de los efectos que medio
procesal, lapso judicial, recurso jurídico, significan para autor, actor,
factor, parte acabar impresión, manifesto, sensación, novedad, reposición,
importe de los hechos controvertidos. Figura mediante la cual, ante la
existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto
que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde
el derecho a entablar la acción correspondiente.
Al igual que la
prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:
Letargo o abulia
(pausa). La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de
acción jurídica. La única forma de evitar la caducidad en acción es estableciéndola
formalmente ante instancia judicial competente por jurisdicción.
Plazo (turno). Se
producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los
siguientes lapsos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres
meses, en segunda instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio
sumarísimo, en el juicio ejecutivo, ejecuciones especiales, incidencias. 3) En
el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados
precedentemente. 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia. La
instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido
notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la
sentencia.
Diferencias entre prescripción e caducidad:
- Tramo
- Prescripción:
se trata de valor genérico.
- Caducidad: reposo
con respecto al comportamiento específico.
- Término
- Prescripción:
el término es susceptible de variación mediante la suspensión o la
interrupción.
- Caducidad: el
término es rígido en rato.
- Eficacia
- Prescripción:
tiene eficacia preclusiva como prejudicialidad (nulidad).
- Caducidad:
tiene eficacia extintiva de paro (suspensivo).
- Operatividad
- Prescripción:
opera solamente ante solicitud de parte, Instancia.
- Caducidad:
puede operar de oficio, por orden judicial.
- Renunciabilidad
- Prescripción:
es renunciable por el sujeto activo.
- Caducidad: Es
irrenunciable.
Instituto de la caducidad o decadencia de un derecho está
ligado al presupuesto de la inobservancia de "un término perentorio"
e inspirado en la exigencia de ejercicio solícito de derechos, para eliminar
incertidumbres sobre intenciones del titular de esos derechos.
Es un efecto del
transcurso del tiempo, similar en cuanto a algunos aspectos a la prescripción,
pero netamente diferenciado de ella en la disciplina. Es una forma de extinción
de las obligaciones. Separación al término de distancia, llenos los extremos
legales del límite legítimo según máximas de la experiencia, caducidad o
temporalidad es igual a plazo de existencia de un derecho.
En la prescripción el
derecho nace con duración indefinida y solo se pierde cuando haya negligencia
en usarlo; en la caducidad el derecho nace sometido a un término fijo de
duración, prescindiéndose de toda consideración de negligencia en el titular. En
el caso especial de la caducidad cambiaria se impone además, en plazos diversos
(normalmente muy breves), el cumplimiento de ciertos hechos (requisitos de
presentación y protesto) impeditivos de la caducidad de las acciones de
regreso.
El término de
caducidad en algún caso puede ser convencional (plaza de presentación
impuesto); el plazo de prescripción es siempre legal. Finalmente, una
diferencia concreta es la formulada desde el punto de vista procesal: la
prescripción debe interponerse necesariamente como defensa (excepción) y no
puede ser declarada de oficio porque su beneficio es renunciable. La caducidad
opera en forma automática, extinguiendo el derecho y debe ser declarada de
oficio si es advertida al examinarse el título por el juez.
Distinción conceptual
controvertida en litigio por mecanismo que honra dispositivo político de la
legalidad: en la prescripción hay una inercia por lo menos relativamente
imputable; en la caducidad no hay mas que un plazo perentorio relevante
independientemente de las circunstancias, subjetivas u objetivas, de las cuales
ha dependido la inactividad del sujeto; exigencia de certidumbre tan categórica,
como calificado en resolución judicial su catalogo de instancias ha sido
tutelada, independientemente de la consideración sobre posibilidad de actuar
del sujeto interesado. La caducidad perjudica la posibilidad de cumplir mas
allá de un cierto término (término perentorio de caducidad) un determinado acto
del cual depende la conservación o la adquisición de una acción o de un
derecho.
Desistimiento: abandono de causa,
renuncia al apuntalamiento de alegatos, fundamento de fuentes, sustanciación de
pruebas, evidencias del testimonio, deposición de referencias documentales,
desacato de oficio en algunos ordenes jurídicos por ley, instancia agotada por
actor demandante, talvez imputado en regímenes donde admitan los hechos en
ausencia, relajo, juramento, decisión, alternancia, promoción, confesión,
ficto, relevo, evacuada, ventaja, intimación, allanamiento, desahucio, bobería,
vacilón, olvido, archivo, cohecho, demérito.
Concepto de convención
Reconvención, avenimiento
o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del
demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor
contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte
contraria. Un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al
litigio, con autoridad de cosa juzgada, en tanto que la confesión es un medio
de prueba de los hechos, se refiere a la pretensión contenida en la demanda,
mientras que la confesión se refiere a hechos singulares. Aun cuando se acepten
la totalidad de los hechos, si se contradice el derecho no hay autocomposición,
sino que continúa el juicio como de mero derecho, condición de que sólo puede
realizarlo el demandado, en tanto que cualquiera de las partes puede incurrir
en confesión.
Naturaleza jurídica
Declaración
unilateral de voluntad.
Homologado por el
tribunal
Autocomposición
procesal, que pone fin al proceso y al litigio
Ltigio precede y es
presupuesto del proceso
Desistimiento de la demanda
Manifesto de
instancia en parte como declaración unilateral de ánimo del actor por la cual
éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin
necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Forma y requisitos
Puede realizarse en
cualquier estado o grado del proceso
Debe referirse a la
pretensión en su totalidad, pues de otro modo no extinguiría el proceso
Aceptable desistirse
de un recurso, medio de defensa o incidencia, con el solo efecto de poner fin
al incidente, recurso, o la tramitación, pero continúa el proceso.
Debe constar de forma
clara y categórica, no puede deducirse por interpretación de las actitudes de
la parte
Al darle valor a la
falta de comparecencia del demandante a la contestación o a los actos
conciliatorios del juicio de divorcio, define que ello causará la extinción del
proceso, no el desistimiento de la demanda
Sin embargo, tiene
efecto de convenimiento la falta de contestación a ciertas cuestiones previas,
cuyos efectos serían similares al desistimiento de la demanda pero tienen un
fundamento diferente: es la aceptación de una defensa, que conduce a la
extinción del derecho, no porque se hubiese renunciado a éste, sino porque se
acepta que no existe
Desistimiento del procedimiento
Es el acto procesal
por el cual el demandante, antes de la contestación a la demanda, extingue el
procedimiento, por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad de
consentimiento de la otra parte; o en cualquier estado o grado de la causa,
antes de la sentencia definitiva, pero en este caso, con el consentimiento del
demandado
Oportunidad para el convenimiento o el desistimiento
Acuerdo al artículo
263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa
puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El
juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte
contraria
Capacidad para convenir o desistir
Para convenir en la
demanda o desistir de ésta, se necesita tener capacidad de disponer del objeto
sobre el cual versa la controversia
La situación es la
misma que en la transacción
En relación a los
menores, se requiere autorización judicial
Los representantes de
las personas jurídicas requieren de facultad de disposición o autorización del
órgano competente
Los apoderados
judiciales requieren facultad especial para convenir o desistir
Esta facultad
implica, conforme a la jurisprudencia, la facultad de disponer del objeto del
litigio
Habilitación jurídica
para el disfrute de todos los derechos, capacidad de conjuras sus facultades.
Materias en que son inadmisibles
El artículo 264 del
Código de Procedimiento Civil establece que debe tratarse de materias en las
cuales no esté prohibida la transacción, por tanto debe tratarse de materias en
las cuales no esté interesado el orden público.
Sin embargo, existen
situaciones que no pueden ser objeto de transacción y sin embargo puede haber
convenimiento, porque el énfasis del orden público o el interés protegido
coinciden con los resultados de éste
Tal sería el caso del
establecimiento judicial de la paternidad, sobre el cual no puede concebirse
transacción y sin embargo, intentada la demanda contra quien puede reconocer al
hijo, el propio padre o los ascendientes del padre muerto, podrán estos
convenir en la demanda, con el mismo efecto del reconocimiento voluntario
Efectos del convenimiento o del desistimiento
El convenimiento una
vez homologado pone fin al juicio, implica el reconocimiento del derecho
material o interés hecho valer, y tiene la misma fuerza que la cosa juzgada
Es asimismo ejecutable
como sentencia, siguiendo el procedimiento de ejecución de éstas
El desistimiento
tiene el mismo valor, pero negativo, implica la pérdida del derecho y sólo se
ejecutaran las costas
En los casos de
litisconsorcio se aplica el principio general de que los actos de uno de los
litisconsortes no perjudica a los otros y el juicio continuará respecto a
estos. Si se trata de una relación o una situación que sólo puede resolverse de
la misma forma frente a todos, la sentencia favorable a los otros litisconsortes
favorecerá a quien convino.
Homologación e irrevocabilidad
El Juez examinará si
quien desiste tiene capacidad para hacerlo, y si el objeto del proceso es
disponible sin afectar el orden público, en caso afirmativo impartirá la
homologación
Conforme al artículo
263 CPC, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en
la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Costas
En principio, quien
conviene o desiste pagará las costas del proceso, salvo pacto en contrario
(artículo 282 CPC)
Pareciera que este
pacto convierte el acto en bilateral y por tanto no será un convenimiento sino
una transacción.
Sin embargo, si el
convenimiento se produce en el acto de contestación, el demandado sólo pagará
las costas si hubiese dado lugar a la demanda.
Podría tratarse de
una obligación sujeta a un plazo o condición, o un litisconsorcio necesario en
el cual uno de los demandados alega estar de acuerdo con la demanda
Como ejemplo, una
demanda de partición, en la cual uno de los demandados está de acuerdo en
partir la comunidad
Si hay desacuerdo al
respecto se abre articulación probatoria
Perención: no cumplido el hito
procesal, suspende el hilo, no como una diferida audiencia, ni vacante de
despacho, tampoco dispensa dilatoria, sino declaración de oficio en instancia
sobre fin de litispendencia. Extinción civil del proceso, por causa del
incumplimiento, donde sucumbe urgencia guardia, turno, lapso, plazo. Al término
acaba causa, sometiendo incoada para descargo, purgatoria, expiamiento del
dispositivo compelido sobre impulso. Sancione de oficio el juez en tribunal que
obvio desacato irredento no encaminó, menos asumío, tampoco reparó en un
incumplido, castiga con sentencia de paro forzoso hacia causa por: dila, duro,
mora, leni, falo, pelo, tarde, atraso, aplazo, deten, largo, alto, salve,
agoto, prorroga, diferida, elongación, lato, disipa, rota, jira, jere, giro,
tiro, calo, lento, pronto, lerda, torpe, calma, sorna, bati, coso, lima, leve,
lelo, pega, soñó, toro, mulo, lide, lude, juego, lonja, rajo, tenue, fatuo,
mate, ribeo, leño, liba, chupe, cata, holo, cese, cego, freno, pico, pire,
faro, pace, exime, fia, pio, rae, roe, raspa, pule, rapo, raya, torno, marco,
trazo, copa, deja, cayo, vaya, vino, sido, hubo, bajo, rodó, dime, quite,
queda, dire, rimo, pato, pero, dele, fijo, luego,
Concepto de perención de la instancia
Medio de sancionar la
negligencia de las partes en su cumplimiento, y cita en su apoyo a la
exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil
"Se reduce la
perención general a un año sin haberse realizado ningún acto de procedimiento
(art. 267), pero se introducen otras causas o motivos específicos de perención,
basados en plazos más breves y perentorios, para los casos en que las partes
sean negligentes y no cumplan en su oportunidad ciertos actos del proceso.
Se logra así, para el
autor citado bajo la amenaza de perención, una más activa realización de los
actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa
durante un tiempo muy largo, como ocurre actualmente, de tal modo que el
proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el
estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar
la extinción del proceso.
Al establecer la ley
nuevos casos de perención modifica su fundamento, sin que sea posible negar su
naturaleza, pues ésta existe en función de la ley.
Concepto de perención de la instancia
Sentencia SCC
27-4-04, exp. Nº 02-625, dec. Nº 359:
El Código de
Procedimiento Civil utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes,
uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el
Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de
conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva
de fondo.
En la disposición del
artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, el
término instancia es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de
parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal,
provocando su extinción […].
Por consiguiente, la
perención de la instancia consiste en la extinción del proceso por falta de
impulso de parte, en los casos establecidos por la ley.
Relación con el deber
del juez de impulsar de oficio el proceso
Inconvenientes que
presenta el instituto de la perención y su nueva regulación moderna
No se cumple el
propósito de celeridad, porque no se resuelve el conflicto
Es del interés del
Estado que los conflictos de intereses no se perpetúen, por ser inconvenientes
a la paz social
El proceso sirve a
éste interés público, y no sólo al interés privado de obtener la satisfacción
del derecho
El deber del Juez de
impulsar de oficio el proceso debería impedir la perención, evitando que se
pierda la actividad del
Estado.
Presupuestos de la perención
Perención ordinaria
l Toda instancia se extingue por el
transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes
l La inactividad del juez después de vista la
causa, no producirá la perención.
• Se refiere la disposición legal a que no
obra la perención en etapa de sentencia, porque ninguna actividad corresponde a
las partes en esa etapa, salvo excepciones
• Diferencia de criterio con la Sala Político
Administrativa
Presupuestos de la
perención
Perenciones breves
l También se extingue la instancia:
l 1° Cuando transcurridos treinta días a
contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese
cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la
citación del demandado.
l 2° Cuando transcurridos treinta días a
contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación,
el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley
para que sea practicada la citación del demandado.
• Período de inaplicabilidad de estos supuestos,
por la gratuidad del proceso
• Estado actual de la jurisprudencia: otras
obligaciones de las partes
Presupuestos de la
perención
l 3° Cuando dentro del término de seis meses
contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes
o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren
gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones
que la ley les impone para proseguirla.
• Esta perención se puede producir en estado
de sentencia e incluso durante la casación
Formas en que se produce
Ø La perención se verifica de derecho y no es
renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la
sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es
apelable libremente y de ser confirmada es recurrible de inmediato en casación
l Por verificarse ope legis, al vencimiento
del plazo se extingue la instancia, y no desde el día en que es declarada la
perención
l Como opera de pleno derecho, no es
renunciable por las partes, regla que modifica la del Código de Procedimiento
Civil de 1916, en el cual debía la perención alegarse por la otra parte, y si
realizaba ésta algún acto de procedimiento, se entendía que renunciaba a la
perención
l Si ésta obra de pleno derecho y no es
renunciable, está el juez obligado a declararla de oficio.
Personas a las que se
aplica
Ø La perención procede contra la Nación, los
Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y
cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes,
salvo el recurso contra sus representantes
l Se produce, entonces, contra cualquier
litigante, sin excepciones
Efectos de la perención
La perención no
impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las
decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de autos, solamente extingue
el proceso
l Decisiones o pruebas posteriores al
cumplimiento del lapso de perención carecen de valor
l Si se produce en segunda instancia, queda
firme la sentencia apelada
l Conforme al nuevo criterio
jurisprudencial, la interrupción de la prescripción por registro del libelo
pierde su valor
l Cesan las medidas cautelares
l Se puede proponer de nuevo la demanda,
luego de 90 días después de la firmeza de la declaración de perención
Costas
La perención de la
instancia no causará costas en ningún caso
Litispendencia: atadura del cabo
procesal, asidero fomento juego entre cohabientes, causantes, redentores luden
contra prejudicialidad, pausa judicial, judicatura instanciada, distancia
domiciliaria, término del iter, mecanismo recursivo. Género asunto procesado
suspensión de la litis sino juicio, para continuar dentro lapso establecido por
ley, cuando un recurso ha sido interpuesto ante jurisdicción procesal, el
tribunal alzado decide intervenir cualquier causa accesoria, ora sujeto de
litisconsorcio, tercería, reconvención para oponer prejudicialidad, como
cuestión previa sobre cosa no juzgada, que está en litigio.
Instancia: disposición,
solicitud, pretensión, libelo, demanda, incoada, coacción, petitorio,
pedimento, acude, acoso, acusación, clemencia, gratitud, placeme, llamado,
impulso, exigencia, pregunta, cuestión, asunción, causante, mediación,
ocurrencia, exposición, reclamo, pugna. Como interrogante, precisión,
indagatoria, requisito, invocación, conjura, donde gestión en consulta le
conseja trámite según mecanismo procesal determina como ciclo sobre plazo avoca
sustanciación para solvencia del tracto judicial en judicatura cuando práctica
táctica dinamisa, desde conocimiento de parte hasta sentencia definitiva de
fondo.
Excusa: enumerar razones o
causas para despojarse de eventuales culpas, no tener ganas de hacer algo,
liberar a alguien de una obligación o responsabilidad, impedir que algo
perjudicial se concrete). La excusa, por lo tanto, constituye un pretexto que
se aprovecha para evitar obligaciones o disculpar alguna omisión. Motiva de la
voluntad para adjudicar una calificación sobre asunto que compete dispensa del
expediente según pauta pacto, como logro satisfacer dato al comunicar salvedad
en privilegio del amparo dentro cánones tal canal dispuso dispositivo expresa
conque lamento marca gracia por mandado bula ley sumo código receta cada queja
figura donde fustiga elemento adherido sanción legitima transigencia dedica
decisión cuanto sigo diga suplicio bajo criterio especula será acaso factor
honra favor cuan plaga vapuleo castigo, aún conmina instancia reconozca
considerado lección aparte concibe cotejo designar asignación ante lógica
programa plano cultivó seguro sacando pasaje allano paso pace hasta rato
oferente oficio ocupa capitulo tratar tramo conjunto conjuro guía solicito
conseja consulta.
En el ámbito del
derecho, excusa o excepción en privilegio es una justificación de índole
jurídico que el demandado se ampara bajo canon descrito por canal de instancia
presenta con el propósito de dejar sin efecto el accionar de quien presenta la
demanda indicando incidencia cursó tal primo precepto reserva seguro para
garantía dispensa quien cargó legitima sólo juega cuanto acude exigencia
propicia, haya reparado preciso activo rédito del patrimonio cuan costo hubo
gastado gesto, parte aspira pretensión cumbre éxito social de sentirse compensado
más realizado impulsó órgano jurisdiccional por judicatura ejecute operación
cuales oposición fustiga depositario pague lo debido corde constituyó
articulación corte (como, abono de alguna obligación).
Pretexto, disculpa,
justificación, coartada, subterfugio, evasiva, achaque, dolencia,
indisposición, gotera, enfermedad, mal, afección, exculpación, coartada,
argumento, motivo, alegato, descargo, defensa, rebozo, simulación, alivio,
mitiga, calma, apaciguar, suave, disminuye, temple, atemperar, encubrir, saca,
apología, esgrime,
Dispensa: tratado sino
capitulo donde negocio indulta de culpa por sanción, exime al castigo hacia
veto del oportuno indicado, según juicio tal entidad instancia, es el acto
administrativo por virtud del cual se exonera a un particular de la obligación
de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal.
El acto de dispensa
sólo puede realizarse cuando lo autoriza la ley y constituye un medio por el
cual se da a la norma legal una elasticidad que permite aplicarla con mayor
equidad, tomando en cuenta circunstancias personales que no pueden ser
previstas en una regla general.
Según el régimen
procesal que brinda mecanismo para llevar al cabo exigencia salvada se indica
amparo dentro plazo sino lapso itinerante donde corte instancia privilegió por
canon sirva código redención desempeño tal oficio ocupa despacho, cuenta
entrega justicia porque indulgencia aprobado cuanto disipado pos catalogo
parecer preparado entre cultura calificada, después patente categórico releva
remiso cuando favorece tramo suya titulo derecho asignado pista cotejó impulso
jurídico en judicatura alzada cual incoa agente presto canal honra compromiso
legitimo hacia engendrar: Iuris alicuius relaxatio facta ab habente legitimam
potestatem. Por esta definición es fácil entender en que se diferencia de la
abrogación, interpretación, irritación, cesación, y demás modos con que puede
cesar la ley, dispensación de ella: facultad, precepto, privilegio, granza,
garantía, fideicomiso, providencia, montaje, marcado, asignación, designio,
amparo, salvedad.
Culpa: es un tabú que
observa quien plaga con miseria tanto lastima suyo menester sobre pena, mas
pesar por ganas hace grave cargo hacia rasca, conque marco tal fuste tan verde
signo del color cuanto causa afecto pos efecto motivo moción aquí reparo
sociedad se sienta ajeno dolido cuando purga impio pecado contra violador.
Agobio que agite del agravio más falso en falta para error degenerar como
equivoco cuando infractor agrede código causando dolo al extraño sujeto de
derecho con forma voluntaria según ánimo califica pos adjetivo término conque
marca tipo penal.
Harto del hastío
credo indica como tilde modelo al vago vaya según enfoque ley para aburrir en
abuso acaba balde ofensa de tuvo reten pipa muy llano el burdo cuan curda letra
abandona relajo, disipado ya mancha crudo hasta rasca semeja suyo porte torpe,
tarde, lento, lerdo, torvo, fiero, tosco, fustiga, tosigo, molesto, grave,
ponzoña, brete, celda, lacra, exceso, defecto, pecha, golpe, turno, lapso,
epoca, plaza, raspo, tacho, racha, facha, cacha, bravo, guapo, matón, chulo,
guaso, burla, broma, vaina, verga, bicho, cuajo, befo, brega, flago, pulla,
pelo, mueca, mofa, fleta, memo, burro, zafio, zafeu, bruto,
Error: cualquier logro que
parte daña para destruir de marras medra con merma como mella lastima en pecado
muy chimbo al deshonra oprobe lacra sucia cuan escoria nociva, lesiva, bagazo,
quien desecho idea maligna del demonio conque marco falo suyo irrito fustiga
ocio tanto azote vago vil sute. En derecho, todo hecho que adultera la realidad
en un defecto donde falsifica sofisma sino falacia cuanto timo legitima sector
social del hampa, tan canalla como vicio para voluntad provee tuyo ánimo ora
goce seduce cobero surtiendo fantasia al sevico dominado cuando sodomiza
somatizado cual institución vil, puede al efecto jurisdicción de instancia ya
de oficio otorgar saneo en resultas por dispensa cuando asistencia despacho
según corte judicatura asignación completo para acceso de tutela judicial
efectiva.
Iconoclasta: Dícese de las
personas como dejo que niegan el culto sobre imagenes, sino formas al figura
incluir inserto en marco del paisaje ora mundo. Todo aquello que por lógica va
tirado en logos tal pega copia suyo ánimo trazó con dibujo diseño más simulador
del rol representativo sobre plano. Instancia que parte arremete en litigio
como apelación apologética que repudio sino rechazo cada objeto impugnado en
moción contra resolución por auto. Comento de contenido donde persona en
confradia odia sino obvía por vicio la autoridad, suya instancia, el oficio,
del preparador, para calificado, porque normas, tuya objeción constante
manifestó propicio interferir con abstracción excerpto repulsa sobre computo
tales impulsos procesales cada judicatura dada entre corte sus partes incoadas
relato alzado intenden es contravención, reconvenida.
Desden criminal
contra norma, ley, código; porque creencia dogmática del aberrante delincuente
insiste en superchería sino tabú conque marca como dominio sobre tópico
replica, copia según perciba alzada esgrime alegato suya apología, para
delinquir por infracción implica variante alegórica subsiste diversión opuesta
el opugno cuanto dispensa
Son paedos los
ignoran
Forma orden capu
faculta insigne especie rango senda
Icono: Signo en esquema
del paradigmático que paradójico indica un concepto sobre indagatoria pos torno
mundo modelo pista para prueba demostrar patente categórico, nos manifesto
marco así impresión copia perciba tales tanto monte imagen al rol so as lor
mandado orden ayo dispensa apo suyo cargo tuyo ánimo careo mate según colegio
instrucción deje raya cerca titulo fuera canal dirigio calco conque comunica
dato tras forma describa boceto aún dibujo replica rasgo más afecto efecto
derive ribete pinta revista tuvo fondo cual papel cuando página pasó pose tan
pace tento toma aquí pulsó ritmo bal dicta maldito escrito instrumento como
documento registro archivo.
Juan Rondon . Abogado
. 191802 . 02556236517
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